Servidumbres en materia de aguas


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Las servidumbres en materia de aguas forman parte del compendio de servidumbres legales

El artículo 552 Código Civil las define como "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven".

La Servidumbres en materia de aguas se regulan en los artículos 552 y siguientes del Código Civil.

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Última modificación: 13 de febrero de 2015